miércoles, 8 de febrero de 2012

Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías, Artículo 2o

Continuando con el análisis de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, seguiremos con el Articulo segundo de nuestro primer Capítulo, que nos dice:


Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Analizando este párrafo, podemos determinar, y generalizando, que la mayoría de la población somos de origen indígena, que aún conservamos rasgos que así de esta manera nos caracterizan como tal, que a pesar de sentirnos civilizados, aún nuestra sangre sigue siendo indígena, aún con el mestizaje, que se dió, en una parte de nuestra historia mexicana. 

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Desgraciadamente nosotros mismos rechazamos esa propia conciencia de ser identificados como indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

Aún podemos encontrar este tipo de unidades, dentro de las áreas urbanas que conforman nuestra nación; sin excluir las mismas que por su naturaleza son rurales.
 
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. 

El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.
VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.
VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.
VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.
B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.
II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.
III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.
IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.
V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.
VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.
VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.
VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.
IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

Entre que sean palabras mas, o palabras menos, al estar analizando estos aspectos de los apartados A y B, me adentre un poco en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y coincidentemente ésta es copia fiel de la primera, con algunas modificaciones, que sin hacer a un lado contempla las mismas razones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la  omisión de la palabra FEDERACIÓN, al inicio del apartado B.
Dejó a criterio, del estimado lector, la opinión de estos apartados, dado que en sus respectivas entidades, tal vez, y esperemos sea así, su Constitución Política de su Estado, tenga más variación con respecto a este segundo artículo. 

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

En Durango, como en el Norte del país, este párrafo anterior nos manifiesta que "algo sucede" con la capacidad de determinar esos presupuestos, que benefician a nuestras comunidades indígenas.

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

Al menos este párrafo confirma que tanto las comunidades indígenas, como las áreas rurales, urbanas, y todo tipo de localidades dentro del territorio nacional, es tratado con similitud en derechos. 


continuaremos con el Art. 3º ...

martes, 7 de febrero de 2012

Conociendo nuestra CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


Aprovechando que nuestro presente año 2012, México se encuentra en un proceso democrático en el cuál, cada uno de nosotros como Mexicanos debemos de participar, para determinar qué, quién o quienes serán los responsables de dirigir las riendas de nuestra Nación, me he tomado la libertad de presentar poco a poco, dando un pequeño análisis (muy personal); lo que cada uno de los Capítulos y Artículos conforman nuestra Constitución Política en sus primeros párrafos nos dice, lo siguiente: 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917
TEXTO VIGENTE
Últimas reformas publicadas DOF 12-10-2011

El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber:
Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857

Hasta ésta parte, leemos que el Primer Jefe y Encargado del Poder Ejecutivo al inicio de la creación de nuestra actual constitución era Don José Venustiano Carranza Garza, que no fué sino hasta el  1º de Mayo de 1917 cuando por medio de un proceso democrático que él mismo convocó en la XXVIII Legislatura del Congreso de la Unión, fué electo Presidente Constitucional.

Título Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Tenemos que considerar que los Derechos Humanos, con el pasar de los años, éstos se han fortalecido ampliamente, y que cuando se estableció esta Constitución, los Derechos Humanos aún no tenían la fuerza suficiente como la que hoy en nuestros días, y con la participación de la sociedad los hemos fortalecido.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.


Podemos dar cuenta de que somos libres de expresarnos, que nuestro color, nuestro género, edad, discapacidades, estatus social u otras condiciones no deben ser una causa por las que en ocasiones nos detenemos a expresar nuestros puntos de vista, a analizar alguna situación por la cual, como ciudadanos de este país, ciudadanos libres y soberanos, debemos de ser capaces de expresar nuestro propio sentir y ser escuchados por nuestros semejantes. 

Fin del  Capítulo 1, Artículo 1 

jueves, 19 de enero de 2012

Foro Ciudadano por Durango

Nuestra inquietud para la sociedad.


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miércoles, 18 de enero de 2012

Entrega de Juguetes

El Foro Ciudadano por Durango hizo entrega de Juguetes a las niñas y niños de la comunidad indígena.


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viernes, 6 de enero de 2012

Un Regalo de Reyes

A tempranas horas de este día,
o altas horas del día de ayer;
en Durango un siniestro acontecía:
¡En la Empresa LaLa, eso fué!

Poco a poco un incendio consumía
todo al interior de ella,
tanto que una catástrofe sería
sin una oportuna presencia.

Llegaron a tiempo los @bomberosdgo,
llegaron a salvaguardar la Ciudad;
principalmente a Nosotros del Nor-Oriente
los que estábamos con mas intranquilidad.

Con el profesionalismo que tienen,
llegaron todos dispuestos a sofocar,
el peligro de las llamas ardientes
que calcinaban el lugar.

Hubiese sido un problema grave
que de alcanzar dos enormes tanques:
de propagarse el incendio con uno de combustibles,
y con el de amoníaco, un daño ambiental mayor.

Gracias a los @bomberosdgo por salvarnos, Hoy;
Gracias por salvar a los Ciudadanos de Durango
que en este Día de Reyes estuvieron protagonizando
¡Un maravilloso regalo! ¡Una excepcional labor!