martes, 7 de febrero de 2012

Conociendo nuestra CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


Aprovechando que nuestro presente año 2012, México se encuentra en un proceso democrático en el cuál, cada uno de nosotros como Mexicanos debemos de participar, para determinar qué, quién o quienes serán los responsables de dirigir las riendas de nuestra Nación, me he tomado la libertad de presentar poco a poco, dando un pequeño análisis (muy personal); lo que cada uno de los Capítulos y Artículos conforman nuestra Constitución Política en sus primeros párrafos nos dice, lo siguiente: 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917
TEXTO VIGENTE
Últimas reformas publicadas DOF 12-10-2011

El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber:
Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857

Hasta ésta parte, leemos que el Primer Jefe y Encargado del Poder Ejecutivo al inicio de la creación de nuestra actual constitución era Don José Venustiano Carranza Garza, que no fué sino hasta el  1º de Mayo de 1917 cuando por medio de un proceso democrático que él mismo convocó en la XXVIII Legislatura del Congreso de la Unión, fué electo Presidente Constitucional.

Título Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Tenemos que considerar que los Derechos Humanos, con el pasar de los años, éstos se han fortalecido ampliamente, y que cuando se estableció esta Constitución, los Derechos Humanos aún no tenían la fuerza suficiente como la que hoy en nuestros días, y con la participación de la sociedad los hemos fortalecido.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.


Podemos dar cuenta de que somos libres de expresarnos, que nuestro color, nuestro género, edad, discapacidades, estatus social u otras condiciones no deben ser una causa por las que en ocasiones nos detenemos a expresar nuestros puntos de vista, a analizar alguna situación por la cual, como ciudadanos de este país, ciudadanos libres y soberanos, debemos de ser capaces de expresar nuestro propio sentir y ser escuchados por nuestros semejantes. 

Fin del  Capítulo 1, Artículo 1 

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